Dependiendo de si se es propietario o inquilino, el alquiler de una vivienda debe incluirse en la declaración de la Renta de una forma u otra.
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En menos de un mes dará comienzo la Campaña de la Renta, concretamente a partir del 6 de abril, por lo que los contribuyentes ya se están preparando para la cita anual con la Agencia Tributaria. Si bien una de las preguntas clásicas es cómo declarar la vivienda, la mayoría de dudas se centran en cómo incluir el alquiler de un piso o casa en la declaración de la Renta. Tanto para el propietario del inmueble como para el que lo alquila.
Dependiendo de si se es la propietaria de la vivienda o la persona arrendataria, se tiene que declarar de una forma u otra a Hacienda, existiendo además otros condicionantes. El porqué es sencillo, ya que en el primer caso el alquiler funcionaría como un ingreso y en el segundo como un gasto. En ambos casos, hay una serie de gastos que se pueden deducir en la declaración de la Renta.
Cómo declarar una vivienda en alquiler si eres propietario
Las personas propietarias de una vivienda en alquiler están obligadas a incluir las rentas que obtienen por el inmueble en la declaración de la Renta. Estas se declaran como rendimientos del capital inmobiliario y, de no hacerlo, puede conllevar a una multa de Hacienda. En concreto, según lo estipulado por la Agencia tributaria, las personas que tengan unos rendimientos íntegros del capital mobiliario superiores a los 1.600 euros están obligadas a presentar la declaración.
Para calcular los beneficios obtenidos por este rendimiento hay que restar a los rendimientos íntegros (el dinero que se cobra) los gastos deducibles. El resultado es el rendimiento neto, pudiendo aplicar una deducción del 60% sobre el rendimiento neto positivo a aquellos inmuebles en alquiler que estén destinados a vivienda habitual.
En este sentido, hay un apartado dentro de la declaración donde se tiene que especificar el tipo de uso del inmueble, teniendo que indicar “arrendamiento”. También habrá que señalar si se trata de una vivienda urbana o rústica así como si el titular es propietario o usufructuario. Otro aspecto importante a destacar es que en caso de que la vivienda tenga dos o más propietarios, es necesario que todos declaren los ingresos obtenidos por el alquiler en la declaración de la Renta dependiendo de su participación en el inmueble.https://f867d8996cd4a3e6a4b2b86ebd9b6b9d.safeframe.googlesyndication.com/safeframe/1-0-38/html/container.html
Además, se debe informar de los ingresos del alquiler de forma íntegra, sin deducciones ni gastos, aunque posteriormente ya sí se pueden deducir los gastos relacionados con la vivienda. Estos son los que se pueden deducir:
- Gastos de administración.
- Gastos de reparación y conservación (pintura, arreglo de instalaciones, sustituciones de elementos como electrodomésticos…).
- El IBI y otros impuestos sobre el inmueble (basura, alumbrado…).
- Intereses del préstamo hipotecario del inmueble.
- Deudas por impago del inquilino.
- Gastos de la comunidad.
- Prima del seguro de hogar.
- Amortización del inmueble.
- Gastos de suministros (luz, agua, gas…).
Cómo declarar el alquiler de una vivienda si eres inquilino
Las personas que sean inquilinas, es decir, que vivan en una vivienda en alquiler, disfrutan de una serie de deducciones distintas. Es así ya que en este caso el alquiler funciona como un gasto, no como un ingreso. Aunque cada comunidad autónoma puede tener sus propias deducciones, de hecho la mayoría cuenta con ellas, a nivel estatal los inquilinos pueden aplicar una reducción por la renta del alquiler de hasta el 10,5% sobre una base máxima de 9.040 euros al año, aunque solo es aplicable para los contratos firmados antes de 2015. Asimismo, conviene añadir que si se es beneficiario de algunas de las ayudas del alquiler del Plan Estatal de Vivienda, estas también se tienen que declarar en la Renta.
Fuente: www.noticiastrabajo.es