Un vecino paga solo parte de una derrama aprobada y está al día de los pagos de cuotas y otros servicios, y asiste a una junta extraordinaria, ¿su voto es nulo en esa junta?.
Un vecino paga solo parte de una derrama aprobada y está al día de los pagos de cuotas y otros servicios, y asiste a una junta extraordinaria, ¿su voto es nulo en esa junta?
Como bien sabemos, una derrama se trata de una contribución económica que deben realizar los vecinos de una comunidad de propietarios frente a un pago que se encuentra fuera de los gastos ordinarios de la junta de vecinos.
El principal objetivo de estas derramas es desembolsar el gasto correspondiente al mantenimiento o reparación de elementos y servicios comunes del inmueble, como puede ser el caso de un ascensor, siendo el artículo 17.11 de la Ley de Propiedad Horizontal la disposición legal que fija el sujeto obligado al pago de dicha derrama.
Por otro lado, cabe resaltar que, como regla general, la cantidad a pagar en una derrama será la correspondiente en relación con la cuota de participación que cada piso de la comunidad tiene asignada.
Respecto al caso concreto de su consulta, debemos atender al artículo 15.2. de la Ley de Propiedad Horizontal, que es el que regula el derecho de voto en la junta de propietarios, bien sea ordinaria o extraordinaria, el cual establece: “Los propietarios que en el momento de iniciarse la junta no se encontrasen al corriente en el pago de todas las deudas vencidas con la comunidad y no hubiesen impugnado judicialmente las mismas o procedido a la consignación judicial o notarial de la suma adeudada, podrán participar en sus deliberaciones, si bien no tendrán derecho de voto. El acta de la junta reflejará los propietarios privados del derecho de voto, cuya persona y cuota de participación en la comunidad no será computada a efectos de alcanzar las mayorías exigidas en esta ley”.
Así pues, hemos de entender que si el vecino no ha pagado la totalidad de la derrama, a pesar de estar al corriente del resto de pagos y gastos, quedará privado de su derecho de voto y en caso de ejercerlo se considerará nulo, pues esta última disposición legal aclara que se debe estar al corriente del pago de todas las deudas vencidas.
No obstante, si el vecino no quiere que su voto en la junta sea nulo, puede explorar la vía judicial para la impugnación del acuerdo en el que se fijó la derrama y que así lo acredite, pues estando al corriente del pago del resto de deudas y gastos, entendemos que estará legitimado para ello conforme al artículo 18.2. de la LPH.
No obstante, el acuerdo debe ser de una naturaleza precisa para ser impugnado, según el artículo 18.1. de la ley: “Los acuerdos de la junta de propietarios serán impugnables ante los tribunales, de conformidad con lo establecido en la legislación procesal general, en los siguientes supuestos:
a) Cuando sean contrarios a la ley o a los estatutos de la comunidad de propietarios.
b) Cuando resulten gravemente lesivos para los intereses de la propia comunidad en beneficio de uno o varios propietarios.
c) Cuando supongan un grave perjuicio para algún propietario que no tenga obligación jurídica de soportarlo o se hayan adoptado con abuso de derecho.
Fuente: www.elconfidencial.com