Uno de los aspectos más desconocidos por parte de las comunidades de
propietarios es el referente a sus obligaciones respecto al
cumplimiento de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y normativa
que la desarrolla. El incumplimiento de las disposiciones legales en
esta materia conlleva la imposición de sanciones y reclamación de
responsabilidades contra la comunidad y personas que ostentan su
representación. Por ese motivo, es necesario conocer detalladamente las
obligaciones que rigen en este aspecto.
¿Qué obligaciones tiene una comunidad de propietarios en materia de Prevención de Riesgos Laborales (PRL)?
En
primer lugar, hay que ser conscientes de que cuando una comunidad
contrata a un trabajador sus obligaciones son similares a las de
cualquier empresa y, como tal, debe cumplir sus responsabilidades
respecto a la PRL. Podemos agrupar dichas obligaciones en diferentes
supuestos:
Cuando la comunidad contrata directamente a los trabajadores
En
este caso, la comunidad tiene que cumplir lo dispuesto en la ley
31/95 de prevención de riesgos laborales y normativa de aplicación que
desarrolla la misma, en relación con lo dispuesto en el art. 141 del
Estatuto de los Trabajadores, que impone al empresario la obligación de
proteger a los trabajadores aplicando lo dispuesto en el R.D. 39/1997,
que aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención. La comunidad
también está obligada a cumplir las normas de organización preventiva,
en función de lo establecido en el R.D. 39/97.
Cuando la comunidad realiza algún tipo de obra en el edificio
En
este supuesto, la comunidad adquiere la personalidad jurídica de un
promotor de obra y, como tal, debe cumplir la normativa correspondiente,
según lo dispuesto en el Real Decreto 1627/97, referente a los
requisitos exigibles al proyecto de obra, con el fin de garantizar la
seguridad y la salud de los trabajadores en dicha obra.
Cuando la comunidad cuenta con trabajadores procedentes de diferentes empresas
Esto
suele plantearse cuando coincide personal de limpieza, de mantenimiento
del ascensor, fontaneros, electricistas,etc, de distintas empresas. La
ley impone la coordinación de actividades y la comunidad tendrá que
cumplir lo dispuesto sobre la coordinación de actividades empresariales,
que se recoge en el R.D. 171/2004, y que impone a la comunidad la
obligación de comunicar a sus trabajadores los riesgos y las medidas
preventivas, así como las medidas de emergencia que rigen en el
edificio.
Sanciones y responsabilidades de las comunidades de propietarios en caso de incumplimiento de la normativa de PRL
El
incumplimiento por parte de las comunidades de propietarios de esta
normativa puede suponer la imposición de sanción y reclamación de
responsabilidades de todo tipo:
De carácter administrativo
Conlleva la imposición de una multa, cuya cuantía depende de la gravedad de la infracción.
De carácter civil
Supone
una reclamación de cantidad contra la comunidad derivada de la
responsabilidad por el accidente o enfermedad profesional que pueda
haber sufrir el trabajador.
De carácter penal
Se
produce cuando el trabajador ha sido expuesto a un grave riesgo o
peligro que afecte a su vida, su salud o integridad personal. La
responsabilidad recae, en este caso, en las personas que representan a
la comunidad: administrador, presidente o secretario, en función de la
actividad realizada o la normativa omitida en cada caso concreto.
Reclamación por parte de la Seguridad Social de las prestaciones derivadas de un accidente o enfermedad profesional
Se produce cuando el trabajador sufre un accidente o enfermedad profesional a consecuencia del incumplimiento por parte de la comunidad de las normas de PRL, que son de obligado cumplimiento.
Dada la complejidad de la legislación en materia de PRL y la gravedad de las responsabilidades y sanciones que pueden recaer, en caso de incumplimiento, sobre la comunidad, siempre es aconsejable acudir al asesoramiento profesional de un administrador de fincas que conoce las disposiciones aplicables en cada caso y que guiará a la comunidad, con paso seguro, en el cumplimiento riguroso de la normativa de PRL.
Fuente: G3 FINCAS