La instalación de una piscina en una comunidad de propietarios es una de las cuestiones más controvertidas jurídicamente y que mayor conflicto suele generar entre los vecinos. Con frecuencia se plantea la situación de que algunos vecinos quieren realizar la instalación mientras que otros se oponen, ¿qué hacer en estos casos? La cuestión principal radica es saber cuál es el quorum necesario para adoptar el acuerdo que permite dotar a la Comunidad de nuevos servicios (como es le caso de la instalación de una piscina). Aquí te explicamos todas las claves.
¿Qué mayoría se necesita para la instalación de una piscina en una Comunidad?
Cómo hemos indicado anteriormente, existen sentencias contradictorias de diferentes Audiencias Provinciales en cuanto a la mayoría necesaria para la instalación de una piscina en una comunidad de propietarios. La sentencia del Tribunal Supremo de 9 de octubre de 2008 estableció el criterio de que la construcción de una piscina es algo excepcional que requiere el consentimiento unánime de todos los vecinos, en aplicación de lo dispuesto en el art. 17.6 de la LPH. Sin embargo, la reforma introducida por la Ley 8/2013, de 26 de junio, de Rehabilitación, Regeneración y Renovación urbanas, ha introducido un cambio al respecto, ya que según el art. 17.4 de la ley bastaría el voto favorable de las 3/5 partes de los propietarios (que representen las 3/5 partes de las cuotas de participación) para adoptar válidamente el acuerdo referente a nuevos servicios, como es el caso de una piscina.
¿Qué puedo hacer si no estoy de acuerdo con la instalación de una piscina dentro de mi Comunidad?
Si la cuota a pagar por cada vecino por la obra de construcción de una piscina dentro de la comunidad de vecinos supera la cantidad de tres mensualidades ordinarias, el vecino disidente no estará obligado a pagar su importe ni se le podrá modificar la cantidad que paga habitualmente en su cuota de participación. Es decir, en este caso el propietario que hubiera votado en contra no estaría obligado a contribuir al pago de los gatos de construcción de la piscina ni a los de su mantenimiento. Ahora bien, en el caso de que posteriormente el propietario disidente quisiera participar en el nuevo servicio de la piscina sí tendría que abonar la cuota que le corresponde en los gastos de construcción y mantenimiento de la piscina, actualizando dichos gastos de conformidad con el interés legal del dinero. Por otra parte, si una persona adquiere una vivienda y el vendedor hubiera votado a favor de la construcción de la piscina, no podrá oponerse a sufragar los gastos de la misma.
Reglamento de Régimen Interno sobre el uso de la piscina
Una vez esté construida la piscina es muy importante regular mediante un Reglamento de Régimen Interno todas las cuestiones que afecten a su utilización: número de personas por vivienda que tienen derecho a su uso, número de invitados que cada propietario puede llevar, horario establecido para el uso de la piscina, etc. La concreción máxima en el Reglamento de Régimen Interno de la Comunidad evitará posibles conflictos en el futuro. El incumplimiento por parte de un propietario de las normas internas establecidas por la Comunidad faculta a la misma para exigir al infractor la cesación de las actividades molestas, peligrosas, prohibidas o nocivas, de conformidad con lo previsto en el art. 7.2 de la LPH, que es de aplicación en el caso de un mal uso por parte de un propietario del nuevo servicio de la piscina comunitaria.
NORMATIVA APLICABLE
Normativa LPH
Fuente: G3 FINCAS