Con la llegada de estaciones como la primavera o el verano, son muchos y muchas los que se animan a hacer una barbacoa entre amigos y familiares. Sin embargo, este elemento característico del buen tiempo se ha convertido en uno de los mayores focos de conflictos vecinales. Principalmente, las quejas se centran en el ruido que puede causar al vecino, el humo que puede llegar a entrar en casa ajena o la asiduidad con la que se realicen. Dependiendo del grado de molestia, en muchos casos, se puede llegar a interponer una demanda en los juzgados.
De primeras, la Ley de Propiedad Horizontal, donde se agrupan las normas que regulan los edificios, no recoge nada con respecto al uso de las barbacoas en las terrazas, balcones o azoteas de los pisos propios. Aunque, ya sean los propios estatutos de la comunidad de vecinos en la que residas o las ordenanzas municipales de tu zona, pueden decir todo lo contrario, hasta el punto de llegar a prohibir su uso.
¿Qué recoge la Ley de Propiedad Horizontal respecto a las barbacoas?
“La Ley de Propiedad Horizontal no recoge nada con respecto al uso de las barbacoas en los edificios”, explica Kike Fernández, técnico de Aldara, empresa dedicada a la gestión de comunidades y fincas. Sí es verdad que el Artículo 7.2 de la norma establece que el propietario o el inquilino de la vivienda no puede realizar actividades molestas en la propiedad.
“Al propietario y al ocupante del piso o local no les está permitido desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre las actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas”, recoge la Ley de Propiedad Horizontal. En caso de molestias, el presidente de la comunidad será el encargado de impedir dicha actividad, ya sea por la queja vecinal o por decisión propia. Si el vecino no cesa, se podrán iniciar las acciones judiciales pertinentes y los juzgados determinarán lo que ocurrirá con él.
¿Las barbacoas están prohibidas en las zonas comunes?
En la vivienda propia, cada uno es responsable de hacer una barbacoa teniendo en cuenta todas las medidas de precaución: el humo, el jaleo o la frecuencia con la que se realice. No obstante, si los estatutos de la comunidad en la que se reside dice lo contrario, no se podrá realizar dicha actividad en la zona privativa. “Pueden existir casos en que los estatutos recojan alguna norma en cuanto a las barbacoas, como también el tipo que se puede utilizar. Depende de cada comunidad”, ha explicado la administradora de fincas, María Jesús Rodríguez García, para RTVE.es.
“Si lo quisiéramos aprobar con una norma de carácter estatutario, sería necesario un acuerdo de unanimidad. Siempre apelamos al sentido común y a las normas de convivencia, ser flexibles y que únicamente vayamos a la vía judicial cuando no queda otro remedio”, comenta Patricia Briones, secretaria del Colegio de Administradores de Fincas de Madrid, a TVE.
A la hora de realizar las barbacoas en las zonas comunes, las tornas cambian. Según cuenta Rodríguez García, para beneficiarse del uso de estos lugares habría que pedir permiso en una junta de la comunidad. En la reunión de vecinos, esta propuesta sería la orden del día y tendría que contar la unanimidad de los vecinos y del presidente.
¿Puedo hacer una barbacoa en la terraza de un ático?
Otro caso a tener en cuenta son los áticos. Los propietarios de estos inmuebles podrían realizar las barbacoas, puesto que no tiene residentes en el piso de arriba, a no ser que los estatutos recojan lo contrario. Eso sí, María Jesús expone que se debe alejar la parrilla, por ejemplo, de los árboles cercanos que tenga el edificio o de cualquier peligro de incendio.
¿Qué hacer si un vecino te molesta con su barbacoa?
El humo, el ruido o el olor de la barbacoa son los principales factores que pueden molestar entre los vecinos. El primer paso a dar antes de emprender acciones legales es tratar de hablar de manera amistosa con el implicado. En muchas ocasiones, esta fórmula resuelve el problema sin que tenga que intervenir nadie más. En el caso de no funcionar, se presenta una queja formal ante la comunidad o el ayuntamiento.
Este tipo de situaciones puede llevar al perjudicado a recibir una multa o prohibiciones por parte de las autoridades locales. La infracción oscila entre 10.000 y 100.000 euros.
¿Qué aconsejan los bomberos?
Uno de los frentes que se debe de tener en cuenta a la hora de hacer una barbacoa es la seguridad, además de las molestias que puedas causar al vecino. El supervisor de los Bomberos del Ayuntamiento de Madrid, Carlos Hernando, ha comentado a TVE que “donde mayor problema hay es en los pisos intermedios, la existencia de pisos superiores pueden acabar en brasas o humo, y, por tanto, el riesgo es más alto”. Una de las opciones que recomiendan usar los bomberos son las planchas eléctricas o las barbacoas sin humos para así reducir riesgos y sobre todo, el humo.
Fuente: www.rtve.es