Cuando las guerras entre vecinos exigen un mediador para poner paz

Los propietarios con conflictos suelen recurrir a la vía judicial para poner paz al desconocer la existencia de este servicio

Un 80% de los conflictos vecinales derivados en mediación acaban en acuerdo.

Es un clásico en verano. Aunque los conflictos vecinales se dan durante todo el año, los ruidos que generan las fiestas, el aire acondicionado, las piscinas y las barbacoas dan lugar a conflictos que, en ocasiones, no son nada rentables para la comunidad. Cuando el desencuentro —normalmente entre dos propietarios, pero también entre la comunidad y uno de ellos— escala y no se consigue parar a tiempo, suele ocurrir que las partes se niegan a sentarse para solucionar el problema. Y la única salida la encuentran acudiendo a los juzgados donde, dependiendo de si es un procedimiento civil o penal, la parte condenada en costas puede llegar a pagar, en el mejor de los casos, hasta 10.000 euros aproximadamente, según Adolfo Calvo-Parra, secretario técnico del Colegio Profesional de Administradores de Fincas de Madrid.

Existen otros caminos para evitar pasar por este pernicioso proceso judicial, todavía poco explorados, como es la mediación vecinal. Una vía alternativa de resolución de problemas en la que un mediador, neutral e imparcial, ayuda a las partes enfrentadas a llegar a un entendimiento. Un 80% de los conflictos vecinales derivados a mediación acaban en acuerdo, estima la Asociación Madrileña de Mediadores (AMM).

Aunque no existe una estadística específica sobre los procesos judiciales en comunidades de propietarios, “es un volumen amplio que demuestra que no se opta por la mediación”, señalan fuentes del Tribunal Supremo. “No existe suficiente conocimiento de ella, por lo que los propietarios no saben que existe y no se pone en práctica. Haría falta una mayor extensión de esta fórmula y más información y publicidad institucional”, aseguran.

Desde 2012 existe la ley 5/2012 de Mediación en Asuntos Civiles y Mercantiles, que permite al mediador convocar a las partes para tratar de llegar a un acuerdo. “En caso de una deuda o impago de cuotas de la comunidad se puede elevar el documento privado a escritura pública ante notario para que, si una de las partes no cumple con lo estipulado, el acuerdo tenga eficacia ejecutiva en los juzgados”, explica Ana Criado, presidenta de la AMM. “Es una realidad”, no obstante, “que esta ley no se ha desarrollado como debiera”.

Pioneros en poner paz

El Colegio de Administradores de Fincas de Valencia y Castellón creó en 2012 un Centro de Mediación Inmobiliaria (CEMEI), pionero en su actividad, en el que los mediadores son administradores de fincas. Pero no pueden ser juez y parte; esto es, nunca pueden oficiar esta labor en la comunidad que administran, “porque entonces desvirtúan la esencia de la mediación”, explica Emilia Picazo, mediadora y directora del CEMEI. La neutralidad y la imparcialidad son, junto con la voluntariedad y la confidencialidad, los pilares básicos de esta vía de resolución de conflictos. La labor divulgativa realizada por este centro ha conseguido que cada año aumenten las solicitudes; en los últimos 12 meses, se han abierto 70 expedientes.

FUENTE: EL PAÍS

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