La Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), aunque parezca mentira, no establece el plazo dentro del cual el arrendador está obligado a liquidar la fianza percibida tras la terminación del arrendamiento.
Acabo de dejar la casa que tenía alquilada y no me han devuelto la fianza, a pesar de que he dejado la casa perfecta. ¿A partir de cuándo puedo reclamar?
La Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), aunque parezca mentira, no establece el plazo dentro del cual el arrendador está obligado a liquidar la fianza percibida tras la terminación del arrendamiento.
Lo único que dice a este respecto, concretamente en su artículo 36, es que pasado un mes, el saldo que el arrendatario deba recibir comienza a devengar el interés legal. La redacción es la siguiente: “El saldo de la fianza en metálico que deba ser restituido al arrendatario al final del arriendo devengará el interés legal transcurrido un mes desde la entrega de las llaves por el mismo sin que se hubiere hecho efectiva dicha restitución”.
A partir de este precepto, algunos tribunales han considerado que un mes es el plazo de que dispone el arrendador para liquidar y devolver lo que corresponda de la fianza. Se supone que un mes el tiempo más que de sobra para comprobar el estado de la vivienda y sus elementos, e incluso para verificar si hay importes adeudados por suministros, por ejemplo, así que nos parece una interpretación lógica.
Fuente: www.lainformacion.com