Otro de los problemas frecuentes a los que se enfrenta una comunidad
de propietarios radica en la dejadez del presidente para convocar la
Junta. La convocatoria de la Junta de propietarios debe realizarse, al
menos, una vez al año para aprobar las cuentas del ejercicio anterior y
los presupuestos del siguiente ejercicio, así como para realizar la
renovación de cargos y tratar cualquier otra cuestión que afecte a la
conservación o mejora del edificio.
Si el presidente incumple su obligación de convocar la Junta de propietarios, ¿qué podemos hacer?
Según lo establecido en el artículo 16.1 de la LPH“
La Junta de propietarios se reunirá por lo menos una vez al año para
aprobar los presupuestos y cuentas y en las demás ocasiones que lo
considere conveniente el presidente o lo pidan la cuarta parte de los
propietarios, o un número de éstos que representen al menos el 25 por
100 de las cuotas de participación. La convocatoria de las Juntas la
hará el Presidente y, en su defecto, los promotores de la reunión…”. Por tanto, ante la pasividad del presidente, la Junta de propietarios podrá ser convocada por la cuarta parte de los propietarios o por un porcentaje que represente el 25% de las cuotas de participación.Dentro
de este porcentaje también se incluyen los propietarios morosos, que
tendrán voz en la Junta pero no derecho a voto. Este sistema es válido
tanto en el caso de una Junta ordinaria como extraordinaria.
¿Cuales son los requisitos formales para convocar la Junta de propietarios realizada por la cuarta parte de los propietarios o el 25% de las cuotas de participación?
Dado que la LPH faculta con carácter prioritario al presidente para convocar la Junta, siempre será recomendable requerir previamente al mismo para que la convoque (por ejemplo, enviándole un burofax) y, solo en el caso de que desatienda dicha petición, realizar la convocatoria por parte de los propietarios. Esto evitará problemas en un futuro y servirá para acreditar que los vecinos se han visto obligados a convocar la Junta por la inactividad del presidente.
Por otra parte, para convocar la Junta es necesario efectuar la notificación a todos los propietarios, por lo que se habrá de requerir al presidente o al administrador, si lo hubiere, para que facilite el domicilio de los mismos.
Además, es preciso conocer la lista de los propietarios morosos, que carecen de derecho de voto. Esta información también debe ser facilitada por el presidente o el administrador y usada exclusivamente a nivel interno de la comunidad, con objeto de no infringir la Ley de Protección de Datos.
La negativa por parte del presidente o el administrador a facilitar estos datos puede suponer la reclamación de responsabilidad contra los mismos, independientemente de que los propietarios puedan convocar la Junta incluso en ausencia de esta información.
Los acuerdos alcanzados en la Junta de la comunidad de propietarios convocada de este modo son plenamente válidos y de obligado cumplimiento. Los propietarios disidentes tienen derecho a impugnar el contenido del acta judicialmente, del mismo modo que sucede en el caso de la Junta ordinaria y extraordinaria convocada por el presidente de la comunidad.
NORMATIVA APLICABLE
Normativa LPH
Fuente: G3 Fincas