Las comunidades de vecinos de toda España se verán afectadas por este cambio a partir del 3 de abril

La modificación de la Ley de Propiedad Horizontal fortalecerá el papel de las comunidades de propietarios a la hora de decidir si aceptan o no los pisos turísticos

El alquiler de pisos turísticos en España ha experimentado un gran incremento durante los últimos años, hasta convertirse en ocasiones, en un gran problema para muchos de los ciudadanos que actualmente viven en nuestro país. Además del constante flujo de turistas y la problemática del ruido que sufren muchas de las comunidades de vecinos españolas, el aumento de este tipo de alquileres ha provocado una disminución en la oferta de pisos, así como un encarecimiento de los que todavía están disponibles para alquilar.

Un hecho que, impide que actualmente millones de personas en España tengan que hacer frente a precios abusivos a la hora de alquilar un piso para poder vivir de manera permanente. En algunas ciudades, los propietarios prefieren dedicar su vivienda al alquiler turístico con el objetivo de conseguir unas ganancias más elevadas a final de mes. Sin embargo, esto es algo que pronto podría cambiar en muchas comunidades de propietarios de nuestro país.

Con la nueva modificación de la Ley de Propiedad Horizontal, el Gobierno pretende acabar con la gran problemática que el alquiler de pisos turísticos está provocando en muchas de las comunidades de vecinos en España. Las nuevas medidas entrarán en vigor a partir del próximo 3 de abril, y fortalecerán el papel de los propietarios en lo referente a la regulación de este tipo de actividades en sus comunidades.

La medida que refuerza el control comunitario sobre el alquiler turístico en España

El próximo 3 de abril entrarán en vigor las nuevas medidas referentes a la Ley Orgánica 1/2025, publicada el pasado 2 de enero en el Boletín Oficial del Estado. Esta nueva normativa marcará un antes y un después en la regulación de las actividades de alquiler turístico en edificios residenciales de nuestro país. Con estas modificaciones de la Ley 49/1960 de 21 de julio sobre la propiedad horizontal, el Gobierno pretende buscar un equilibrio entre el control comunitario, los derechos de los propietarios y el cumplimiento de la normativa turística.

Desde el pasado 6 de marzo de 2019 y hasta el día de hoy, las comunidades de propietarios en España tienen derecho a limitar la actividad turística que se lleva a cabo en sus edificios, e incluso llegar a prohibirla. Para ello, debe existir un acuerdo favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios. Gracias a esta última modificación de la Ley de Propiedad Horizontal, a partir del próximo 3 de abril se dará un paso más en las limitaciones: los propietarios que quieran realizar alquileres turísticos con sus pisos tendrán que contar con la aprobación expresa de la comunidad de propietarios en la que se encuentre la vivienda.

La nueva norma no tendrá carácter retroactivo, y concede al presidente nuevas facultades

Además de reforzar el control de las comunidades de vecinos sobre los alquileres turísticos en sus edificios, esta nueva medida permitirá a los propietarios actuar de una manera más efectiva ante posibles incumplimientos por parte de sus vecinos. El respaldo de la comunidad de propietarios sigue siendo de tres quintas partes del total de las cuotas de participación; pero si la comunidad no establece de forma expresa que se pueden alquilar pisos turísticos en el edificio, los propietarios podrán denunciar al vecino que dedique su piso a este fin. El presidente de la comunidad podrá requerir el cese inmediato de este alquiler turístico no aprobado, y podrá incluso llegar a emprender acciones legales contra el propietario en cuestión.

 Si tras haber pedido al vecino que cumpla con las decisiones aprobadas en la comunidad, éste sigue alquilando su piso con fines turísticos, las correspondientes denuncias podrían dar lugar a sanciones de hasta 60.000 euros. La cuantía de las mismas varía en función de la comunidad autónoma en la que se encuentre en inmueble, y pueden provocar grandes perjuicios en la economía de estos propietarios. Esta nueva norma no tiene carácter retroactivo: sólo afectará a los propietarios que decidan dedicar su vivienda para este fin a partir del próximo 3 de abril.

Fuente: www.larazon.es

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