Uno de los problemas más frecuentes que suelen presentarse en las comunidades de propietarios consiste en la instalación por parte de uno de los vecinos de la placa de empresa de seguridad en la fachada del edificio. Esta situación plantean varias dudas ¿puede instalarse sin la autorización de la Junta de Propietarios?, ¿que mayoría se necesita para autorizar la colocación de la placa?
De acuerdo con lo dispuesto en en el art. 396 del Código Civil, la fachada del edificio es un elemento común que, además, incluye en la misma categoría “los revestimientos exteriores de terrazas, balcones y ventanas, incluyendo su imagen o configuración, los elementos de cierre que las conforman y sus revestimientos exteriores”.
¿Se necesita autorización de la Junta de Propietarios para colocar la placa de la empresa de seguridad?
Pueden plantearse distintos supuestos:
• Que el título constitutivo y Estatutos de la Comunidad lo permitan expresamente
En este caso el vecino no necesita la autorización de la Junta y podrá colocar la placa siempre que no produzca ningún tipo de daño o menoscabo en el edificio.
• Que el título constitutivo y Estatutos de la Comunidad lo prohíban expresamente
En este caso sería necesario el acuerdo unánime de la Junta de Propietarios, ya que nos encontraríamos ante una modificación del título constitutivo. Sin el acuerdo unánime, el vecino no podría colocar la placa.
• Que no se regule nada en el título constitutivo o en los Estatutos de la Comunidad
Nos encontramos en el supuesto más frecuente. Si los Estatutos no regulan nada expresamente se necesita el consentimiento de la Comunidad de Propietarios, por lo que se requiere que el acuerdo sea aprobado en la Junta de Propietarios.
Tras la reforma de la Ley de Propiedad Horizontal, que se produjo por la Ley 8/2013 de 26 junio 2013, se han establecido distintas mayorías en función del tipo de acuerdo que adopten las comunidades de propietarios, así como una mayoría genérica para el resto de acuerdos que no estén expresamente contemplados en la ley, tal y como sería el del presente caso.
En base a lo dispuesto en la regla 7 del art. 17 de la Ley de Propiedad Horizontalbastaría para aprobar el acuerdo el voto de la mayoría de propietarios que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación. Y en segunda convocatoria, bastaría el voto de la mayoría de los asistentes, que representen más de la mitad del valor de las cuotas de propietarios presentes en la Junta.
¿Qué ocurre si un vecino coloca la placa de la empresa de seguridad sin el consentimiento de la Comunidad de Propietarios?
Cuando se presenta este caso, la Comunidad de Propietarios podría interponer una reclamación judicial contra el vecino que ha actuado sin contar con el acuerdo de la Junta (salvo que los Estatutos permitan expresamente dicha instalación). Las comunidades de propietarios disponen de un plazo de cinco años para efectuar la reclamación y pueden exigir al propietario que retire la instalación efectuada y que deje la fachada en el mismo estado en el que se encontraba anteriormente.
Fuente G3 FINCAS