Nuevas ayudas para comunidades de propietarios por los costes del Segundo Dividendo Digital
Red.es, entidad pública empresarial adscrita al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital a través de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial, publicó el pasado sábado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) la segunda convocatoria de subvenciones directas para comunidades de propietarios asociadas al Segundo Dividendo Digital, por valor de 10 millones de euros.
La segunda convocatoria de subvenciones asociadas al Segundo Dividendo Digital está dirigida a comunidades de propietarios de un edificio o conjunto de edificios sujetos al régimen de propiedad horizontal para compensar los costes de la recepción o acceso a los servicios de comunicación audiovisual televisiva en las edificaciones afectadas por la liberación de la banda de frecuencias 694-790 MHz.
Las ayudas se otorgarán en la modalidad de subvención directa y no son compatibles con las concedidas el año pasado por la reantenización de la Televisión Digital Terrestre (TDT).
Presupuesto máximo disponible de 10 millones
Las subvenciones irán desde un mínimo de 104,3 euros a un máximo de 677,95 euros, en función de la infraestructura de recepción de televisión afectada por el proceso de liberación del Segundo Dividendo Digital, previamente instalada. El presupuesto máximo disponible, que se financiará con cargo a los recursos propios de Red.es, asciende a 10 millones de euros.
Solo podrá solicitarse una ayuda por cada comunidad de propietarios, si bien la solicitud podrá abarcar la financiación de las actuaciones subvencionables en cada una de las cabeceras de recepción de televisión digital instaladas. Los interesados podrán presentar su solicitud por vía telemática a través de este enlace hasta el próximo 31 de octubre.
La concesión de las ayudas se realizará por parte de Red.es, a quien también corresponderá, a través de su director general, la competencia para la convocatoria, gestión, seguimiento, resolución, abono y, en su caso, la declaración de la procedencia de reintegro de las subvenciones.
FUENTE: www.esmartcity.es