Plusvalía municipal: así debe actuar si vendió o heredó una vivienda antes del 10 de noviembre

Desde la suspensión de la normativa anterior, el 26 de octubre, hasta la entrada en vigor del nuevo decreto-ley, el 10 de noviembre, se generó un vacío legal, que puede extenderse incluso a las transmisiones previas, avisa Helpmycash

El decreto-ley que reforma el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, conocido como plusvalía municipal, entró en vigor el pasado 10 de noviembre después de que el Tribunal Constitucional tumbase la anterior normativa, que quedó suspendida el 26 de octubre. Desde su suspensión hasta la puesta en funcionamiento del nuevo decreto-ley, que no se puede aplicar con carácter retroactivo, se generó un vacío legal que impide a lo ayuntamientos cobrar el impuestos durante los días que no hubo ninguna normativa en vigor, pero que incluso se puede extender a las transmisiones previas.

¿Qué pasa si ha vendido la vivienda entre el 26 de octubre y el 10 de noviembre? ¿Y si ha vendido o recibido un piso en herencia antes de la sentencia del Tribunal, pero todavía no ha hecho la liquidación? “Existen distintas situaciones donde los vendedores, o bien quienes recibieron un piso en herencia o donación, no saben exactamente cómo proceder”, plantea Helpmycash.com. José María Salcedo, abogado especialista en Derecho Tributario y socio en Ático Jurídico resuelve estas dudas al comparador financiero.

Firmar el contrato de compraventa entre el 26 de octubre y el 10 de noviembre

Los contribuyentes que hayan firmado el contrato de compraventa entre el 26 de octubre y el 10 de noviembre no pagarán el tributo, ya que no se les podrá aplicar ni la normativa antigua, ni la nueva, porque no tiene carácter retroactivo.

Heredar un piso antes del 26 de octubre, estar dentro del plazo de seis meses y no haber hecho aún la liquidación

Las personas que hayan heredado un piso antes del 26 de octubre, se encuentren dentro del plazo de seis meses y todavía no hayan hecho la liquidación se han quedado igualmente sin normativa con la que calcular el impuesto a pagar. Por ello, el experto aconseja proceder de la siguiente forma: declarar la transmisión, pidiendo al ayuntamiento que no dicte liquidación; o autoliquidar el impuesto (si así lo exige la Ordenanza municipal) pero a cero, sin cuota, ya que no hay normativa para calcularla. En caso de se la notifique cualquier liquidación posteriormente deberá recurrirla, en caso de que se le aplique la normativa ya expulsada del ordenamiento jurídico, o normativa nueva, pero sin efectos retroactivos.

Vender una vivienda antes del 26, aún dentro del plazo de 30 días, pero todavía sin haber pagado la plusvalía

Los propietarios que vendieron su vivienda antes del 26 de octubre y se encuentran dentro del plazo de 30 días, pero todavía no han pagado la plusvalía, deben “declarar la transmisión, o autoliquidar a cero” (según disponga la Ordenanza municipal), y “oponerse a cualquier liquidación que les llegue posteriormente”, aconseja José María Salcedo.

Haber presentado la documentación para la liquidación, pero sin recibir aún la carta de pago ni otra notificación

Si han presentado la documentación para la liquidación, pero todavía no han recibido la carta de pago ni otra notificación, “deben recurrir la liquidación que finalmente les llegue, porque previsiblemente aplicará normativa que, a partir de la publicación en el BOE de la sentencia, habrá sido expulsada del ordenamiento jurídico”, explica el abogado.

Haber recurrido la liquidación, pero no tener aún respuesta de Hacienda

Para los que ya han recurrido la liquidación, pero aún no tienen respuesta de Hacienda, si lo hicieron antes del 26 de octubre, estos contribuyentes verán estimado su recurso casi con total seguridad, por lo que no deberían preocuparse en exceso.

Según estiman los Técnicos de Hacienda (Gestha), este vacío legal ocasionará pérdidas de 85 millones para los ayuntamientos, solo por los 15 días en los que estuvo sin aplicarse la plusvalía. Teniendo en cuenta todos los supuestos que plantea el abogado, el agujero puede ser mucho mayor. La reforma aprobada recientemente también supondrá, a priori, una merma de ingresos para las arcas municipales en tanto que estipula que aquellas operaciones inmobiliarias en las que no haya un aumento de valor no estarán sujetas a tributación, algo que no ocurría con el anterior sistema que tumbó el Tribunal Constitucional y que ha motivado los cambio.

En caso de ganancia, el método de cálculo será optativo, con lo que el contribuyente podrá elegir entre pagar conforme al nuevo sistema objetivo, que se adaptará a la evolución del mercado inmobiliario, o en función de la plusvalía real. De esta forma, el contribuyente podrá reclamar que se le aplique la plusvalía real si la diferencia entre el valor de trasmisión y el de adquisición es inferior al resultante de la estimación objetiva. Se sustituyen los porcentajes anuales aplicables sobre el valor catastral del terreno por unos coeficientes máximos, en función del número de años transcurridos desde la operación. Los ayuntamientos tendrán competencia para rebajar esos coeficientes, en tanto que también podrán rebajar hasta un 15% los valores catastrales para garantizar que el tributo se adapte a la realidad inmobiliaria de cada municipio.

Fuente: www.larazon.es

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