Son frecuentas las dudas que surgen en las comunidades de propietarios sobre la utilización indebida de las plazas de garaje, ya sea por un mal estacionamiento o por el uso como trastero que algunos propietarios conceden a su plaza.
El aparcamiento de vehículos en garajes comunitarios es, sin duda, una de las cuestiones más discutidas, pues son muchas las quejas sobre el uso que hacen algunos usuarios de sus plazas, al aparcar dos vehículos (coche y moto), dificultando con ello la maniobra y estacionamiento del vehículo del propietario colindante.
¿Existe alguna ley o norma en el municipio de Madrid que regule que en una misma plaza de garaje puedan estacionarse un coche y una moto sin sobrepasar las líneas divisorias?
En primer lugar, podemos acudir a la escritura de compraventa de la plaza, ya que en ocasiones queda especificado el uso que se le debe hacer a la misma, al señalar de forma expresa que la plaza de aparcamiento es “para un vehículo”, lo que elimina el uso de la plaza por dos o más vehículos. De ser así, el propietario afectado podrá poner en conocimiento del presidente de la comunidad el uso indebido de la plaza, por ser contrario al destino establecido. Si pese al apercibimiento del presidente, el propietario infractor persiste en su conducta, la comunidad podrá adoptar el acuerdo por mayoría de entablar una acción de cesación o, en su defecto, el propietario directamente afectado podrá iniciar un procedimiento judicial.
Atendiendo a la normativa del Ayuntamiento de Madrid, aunque el artículo 7.5.10 del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid del año 1997 relativo a las plazas de aparcamiento, no prohíbe expresamente el aparcamiento de dos vehículos en una misma plaza, debe interpretarse como norma que no es posible si no existe autorización en la licencia de funcionamiento del garaje.
La comunidad de propietarios puede proceder a demandar judicialmente a quien incumpla la normativa.
Es por ello que, en nuestra opinión, la circunstancia de que puedan aparcar varios vehículos en una misma plaza es una cuestión que en principio deberá estar autorizada por la licencia de funcionamiento del garaje, de acuerdo con las normas urbanísticas de cada municipio. En caso contrario entendemos que la comunidad de propietarios puede proceder a demandar judicialmente a quien incumpla la normativa.
Además, conviene recordar que las plazas de garaje tienen como único destino el estacionamiento de vehículos a motor por lo que está prohibido el almacenaje de enseres, colocación de armarios, ruedas u otros objetos.
Fuente: Administración fincas Girón