Sí, al realizar un tratamiento de datos de carácter personal de las personas físicas que la integran, de los propietarios/as. Datos como su nombre, apellidos, dirección, teléfono o correo electrónico.
A mayores, pueden llevarse a cabo otros tratamientos que requieran de un cumplimiento más riguroso, como el derivado de las grabaciones de las cámaras de videovigilancia que se puedan instalar en portales o garajes.
En el caso de que tengan contratado a una administración de fincas, ésta actuará como encargada del tratamiento, la comunidad seguirá siendo la responsable de los tratamientos y la administración actúa como encargada de los mismos. A mayores de las obligaciones básicas como la creación del registro de actividades de tratamiento, atender los derechos de protección de datos, como copia de grabaciones de las cámaras en su caso, o las notificaciones a morosos, existe una cuestión habitualmente discutida, la posible diferencia de tratamiento entre videoportero y cámara de videovigilancia.
Para dar respuesta a esta y otras cuestiones, la Agencia Española de Protección de Datos, en su página web (https://www.aepd.es/preguntas-frecuentes/9-comunidades-de-propietarios) cuenta con una sección específica para comunidades de propietarios, así como la Guía sectorial Protección de Datos y Administración de Fincas, en las cuales, concluyen que la normativa de protección de datos no es de aplicación cuando se trate de tratamientos mantenidos por personas físicas en el ejercicio de actividades exclusivamente personales o domésticas, como ocurre, por ejemplo, cuando el tratamiento sea efectuado a través de videoporteros.
Sin embargo, si será de aplicación cuando el servicio se articule mediante procedimientos que reproducen y/o graban imágenes de modo constante, y resultan accesibles -ya sea a través de Internet o mediante emisiones por la televisión de los vecinos-, y en particular cuando el objeto de las mismas alcance al conjunto del patio y/o a la vía pública colindante.
En consecuencia, cuando una cámara permite reproducir en tiempo real las imágenes que concurren en el portal de un edificio, su actuación excede con mucho del ámbito personal y doméstico, por lo que implica un tratamiento de datos de carácter personal, sujeto a la normativa de protección de datos.
En cuanto a las cámaras de videovigilancia, para su instalación en las comunidades de vecinos, será necesario, con carácter previo a dicha instalación, el acuerdo de la Junta de Propietarios. Las cámaras únicamente podrán instalarse en las zonas comunes de la propiedad, y no podrán captarse imágenes de la vía pública a excepción de una franja mínima de los accesos al inmueble. Tampoco podrán captarse imágenes de terrenos y viviendas colindantes o de cualquier otro espacio ajeno.
Fuenta: www.laregion.es