Soy moroso. ¿Pueden colgar mis datos en el tablón de anuncios de la comunidad de propietarios?

Uno de los problemas más graves a los que tienen que enfrentarse las comunidades de propietarios es el de la morosidad en el pago de las cuotas por parte de algunos vecinos. Esto plantea un conflicto entre el derecho de la comunidad a notificar el impago y el derecho de los propietarios morosos a que sus datos no sean exhibidos ante terceros sin ningún tipo de control. Por ello resulta imprescindible concretar los derechos y obligaciones de ambas partes para no incurrir en ningún tipo de ilegalidad. Aquí te explicamos todo lo que debes saber al respecto.

Durante mucho tiempo ha sido práctica habitual, por parte de las comunidades de propietarios, colocar los datos de los morosos en el tablón de la comunidad. Sin embargo, desde la entrada en vigor de la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD) esto cambió drásticamente. El texto de esta ley establecía en su articulo 11 lo siguiente: “ Los datos de carácter personal objeto del tratamiento sólo podrán ser comunicados a un tercero para el cumplimiento de fines directamente relacionados con las funciones legítimas del cedente y del cesionario con el previo consentimiento del interesado. 2. El consentimiento exigido en el apartado anterior no será preciso: a) Cuando la cesión está autorizada en una ley”. Con la aplicación del RGPD no ha variado este precepto por lo que en el caso de las comunidades de propietarios, la legitimación para el tratamiento de datos no deriva de la existencia de que hayan prestado el consentimiento previo, sino con base en el cumplimiento de una obligación legal (el contenido de la Ley de Propiedad Horizontal).

Esto significa que las comunidades de propietarios no pueden divulgar ante terceros los datos de un propietario moroso, a excepción de los casos admitidos por la ley, lo que traducido a la práctica supone que no se pueden exponer, sin más, estos datos en el tablón de la comunidad. El incumplimiento de este precepto puede suponer la imposición de graves sanciones a la comunidad. Pero, ¿cuáles son las excepciones que permite la ley?

¿En qué casos se pueden exponer los datos de un vecino moroso en el tablón de anuncios de la comunidad?

Según el artículo 16.2 de la Ley de Propiedad Horizontal la convocatoria de la Junta de Propietarios debe contener la relación de los propietarios morosos que, como tales, están privados del derecho a voto. Sin embargo la notificación de la convocatoria de la Junta y la aprobación del acta de la comunidad deben realizarse inicialmente en el domicilio facilitado a efectos de notificaciones por el vecino moroso. Ello supone que el presidente de la comunidad debe efectuar la notificación en dicho domicilio. 

Solo en el supuesto de que no se hubiera podido efectuar la notificación al moroso, y en aplicación de lo dispuesto en el art. 9, apartado h) párrafo segundo de la Ley de Propiedad Horizontal que establece: “Si intentada una citación o notificación al propietario fuese imposible practicarla en el lugar prevenido en el párrafo anterior, se entenderá realizada mediante la colocación de la comunicación correspondiente en el tablón de anuncios de la comunidad, o en lugar visible de uso general habilitado al efecto….”. se podrá realizar la notificación el tablón de la comunidad. 

En este caso, para evitar posibles sanciones por aplicación de la Ley de Protección de Datos, la comunidad tendrá que acreditar que ha intentado realizar previamente la notificación al moroso, ya sea a través de un correo certificado, un burofax que haya sido devuelto u otro forma fehaciente de notificación, y que dicha notificación no se haya podido llevar a cabo con éxito por causa no imputable a la comunidad.

NORMATIVA APLICABLE
Normativa LPH
RGPD

Fuente: G3 FINCAS

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