Hay algunos que deben cambiar si no se quieren topar con una sanción
La nueva ley que se debe cumplir desde el pasado 1 de julio en los ascensores, la ‘Instrucción Técnica Complementaria ITC AEM 1 de Ascensores‘, ha generado numerosas dudas sobre cuáles son las características para que se ajusten a lo que fija normativa.
Ante el temor a que el ascensor que se usa en una comunidad de vecinos no cumpla con la ley y ello derive en una cuantiosa multa, los expertos dan algunas directrices sobre la situación actual.
Peio Mendia, presidente del Colegio de Administradores de Fincas de Navarra, ha ofrecido una entrevista a 20minutos en la que ha detallado cuál es el ascensor que más sufrirá la nueva normativa.
“Si el ascensor es menor a 7 años no se tiene que hacer nada. Si es mayor de 30, deberán hacer obras de calado y, en este caso, lo aconsejable es acometerlas unido a la eliminación de barreras arquitectónicas, que son obras subvencionadas”, ha señalado.
Defiende que las reformas son buenas porque aumentan la seguridad. “Sistemas tecnológicos que al principio nos parecen novedades, con el tiempo se entienden necesarios como medidas de seguridad“, ha detallado.
Peio Mendia también ha explicado que la responsabilidad es “de la comunidad de propietarios” y “si no se cumplen los plazos, sus ascensores serán clausurados“. “Estas mismas empresas, en las comunidades, cada 4 o 6 semanas, deben revisar los mismos”, ha añadido.
“Cada 4 años una entidad certificadora y colaboradora de la Administración Pública, una OCA certifica que estas instalaciones están correctas y cumpliendo la normativa“, ha sentenciado.
Fuente: www.huffingtonpost.es